Artículo 22º.- Composición
Artículo 23º.- Competencias de la Asamblea General
Es competencia de la Asamblea General el debate de todos los asuntos propios de la Mutualidad. Las competencias que correspondan a la Asamblea General en virtud de este artículo son indelegables, siendo perceptivo el acuerdo de la misma en los siguientes supuestos:
Artículo 24º.- Funcionamiento de la Asamblea General
La Asamblea General será convocada por la Comisión Regional. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio social para el examen y aprobación, si procede, de la gestión de la Comisión Regional, de las cuentas anuales, que como mínimo deberán estar compuestas de Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y para resolver sobre la imputación de los excedentes o, en su caso, de las pérdidas habidas en el ejercicio.
Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, podrá ser convocada a petición de los socios y con audiencia de la Comisión Regional, por el juez de Primera Instancia del domicilio social, quien además designará la persona que habrá de presidirla.
Asimismo, en toda Asamblea la misma podrá, si lo estima oportuno, cesar a la Comisión Regional, para lo cual hará falta el voto favorable del 50% más uno de los asistentes, siempre que estuviera previsto en el orden del día.
Artículo 25º.- De las sesiones extraordinarias
Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General serán convocadas a iniciativa de la Comisión Regional o a petición del 5 por 100 de los socios, y, en cuanto a las entidades protectoras sindicatos, cuando cada una de ellas, individualmente, lo solicitare, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En caso de petición, la Comisión Regional confeccionará el Orden del Día, incluyendo necesariamente los asuntos solicitados. Si la solicitud de convocatoria no fuese atendida por la Comisión Regional para celebrarse en el plazo de un mes desde que se hubiese requerido notarialmente, se podrá solicitar la convocatoria de la Asamblea conforme a lo previsto en el artículo anterior a solicitud del número de socios o de las entidades promotoras antes indicados.
Artículo 26º.- Forma de convocatoria de la Asamblea General
La Asamblea General se convocará mediante la inserción en el tablón de anuncios de la Oficina Central del MMMA de la correspondiente convocatoria por parte de la Comisión Regional, así como mediante la inserción en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia. La convocatoria indicará necesariamente la hora, fecha y lugar de la reunión, para primera y segunda convocatoria, debiendo mediar al menos una hora entre una y otra, y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el Orden del Día. Entre éstos, y respecto de la Asamblea General extraordinaria, la Comisión Regional deberá ineludiblemente incluir las propuestas de los socios que tengan derecho, según el artículo 26, a solicitar la convocatoria extraordinaria de la Asamblea. La publicación de la convocatoria se efectuará con una antelación mínima de quince días, en las mismas condiciones que para la Asamblea Ordinaria. En su caso, se aplicará lo previsto en el artículo 38.2.d) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1430/2002.
Artículo 27º.- Quórum de asistencia
Para que la Asamblea pueda tomar acuerdos será necesaria, en primera convocatoria, la asistencia al menos de la mitad más uno de los socios; en segunda convocatoria quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y segunda reunión deberá mediar, por lo menos, una hora de diferencia.
Para su asistencia a la Asamblea, el mutualista deberá acreditar su condición de tal mediante documento oficial acreditativo de su identidad (DNI, pasaporte o carnet de conducir) que sirva para verificar su inscripción en el registro de socios.
Artículo 28º.- Del derecho de voto del socio de número
Cada socio tendrá derecho a un voto que deberá ejercitar personalmente.
Debido a las características y peculiaridades geográficas del ámbito de actuación del MMMA y a la gran cantidad de socios existentes en el mismo, se aplicará la siguiente regla: Un mes antes de la celebración de las Asambleas Generales, si éstas fueran Ordinarias y en el plazo más breve posible, en el caso de las Extraordinarias, se remitirá a los representantes de las Juntas Locales o de Zona el Orden del Día y la documentación necesaria para información de los socios.
Artículo 29º.- Sobre las Entidades Protectoras Sindicatos
Las entidades protectoras que sean sindicatos se distribuirán el 45% de los votos de la Asamblea General en la forma que se refiere en estos Estatutos.
Con objeto de lograr una efectiva participación en el gobierno de la institución , los sindicatos y asociaciones profesionales que en el ámbito de la minería asturiana hayan obtenido en los comicios electorales de los que dimana la vigencia de su cargos representativos, según los resultados oficiales del U.M.A.C., un número de delegados igual o superior al diez por ciento del total computable en cualesquiera de los colegios electorales de Técnico y Administrativo o de especialistas y no cualificados, designarán proporcionalmente en su seno un total de 96 delegados, que representarán al colectivo afiliado a la Mutualidad de Previsión.
La asignación de delegados en la Asamblea General en calidad de entidades protectoras a las distintas representaciones sindicales se verificará en proporción a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales.
Las representaciones sindicales, atendiendo al colectivo encuadrado en la Mutualidad de Previsión Social y a su diferente status personal y sociolaboral, gozarán de libertad para elegir los delegados en la Asamblea General que por el cómputo que se establece en el presente artículo les correspondan, y, en todo caso, los delegados deberán ostentar la condición de socios de la Mutualidad.
Artículo 30º.- Sobre las Entidades Protectoras Empresas
Las Empresas de la Minería de Asturias que sean entidades protectoras podrán participar en la Mutualidad de Previsión Social:
Artículo 31º.- De las funciones del Presidente y Secretario de las Asambleas Generales
Corresponde al Presidente de la Asamblea General dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.
Corresponde al secretario formar la lista de asistentes y firmar la convocatoria de la reunión de la Asamblea General con el Presidente, también corresponde al Secretario la redacción del Acta de la reunión y todas las gestiones antecedentes consecuentes para el buen desarrollo formal de la Asamblea General.
Artículo 32º.- De la Presidencia y Secretaría de la Asamblea General
El Presidente de la Asamblea será el de la Comisión Regional.El vicepresidente y Secretario de la Comisión Regional lo serán también de la Asamblea General y en ausencia del Presidente y del vicepresidente por quien elija la propia Asamblea para lo cual se constituirá mesa de edad; para el Secretario y Vicepresidente se seguirá igual procedimiento.
Artículo 33º.- De la adopción de acuerdos.
La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple de los votos presentes. Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, fusión, escisión, transformación y disolución de la Mutualidad, así como para exigir nuevas prestaciones o aportaciones obligatorias al fondo mutual, y para todos los demás casos previstos en estos Estatutos en que se exige mayoría cualificada. En su caso, se aplicará lo previsto en el artículo 38.2.d) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1430/2002.
Artículo 34º.- De los acuerdos nulos, obligatoriedad y nulidad
Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el Orden del Día, salvo en los siguientes casos: El de convocatoria de nueva Asamblea General, el de realización de censura de cuentas por miembros de la Mutualidad o por persona externa y cualquiera otros si se halla presente la totalidad de los socios de número y así se acuerda por unanimidad. También serán nulos cualesquiera otros acuerdos contrarios a la Ley.
Todos los socios de número, y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos válidos de la Asamblea General.
Artículo 35º.- Del acta de la sesión
El acta de la sesión deberá expresar el lugar y la fecha de las deliberaciones, el número de asistentes, un resumen de los asuntos discutidos, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones. El acta de la Asamblea General deberá sea aprobada por la misma a continuación de haberse celebrado, o dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría, teniendo fuerza ejecutiva a partir de su aprobación en cualquiera de las dos formas. El acta podrá ser notarial cuando legalmente proceda. Cualquier socio podrá obtener certificación de los acuerdos adoptados.
Artículo 36º.- Lugar de celebración de las Asambleas Generales
Las Asambleas Generales se celebrarán necesariamente en la localidad donde radique el domicilio social.
Artículo 37º.- De la forma de debatir los asuntos incluidos en el Orden del Día
Formada la lista de asistentes con constancia del carácter de los mismos, se entrará en el debate y acuerdo, en su caso, de los asuntos incluidos en el Orden del Día.
Para la discusión de los asuntos comprendidos en el Orden del Día se concederá un turno de palabras cerrado y otro turno también cerrado para rectificaciones o aclaraciones de los intervinientes, terminados los cuales se considerará suficientemente discutido el punto del orden del día y se procederá a su votación.
Cualquier asociado podrá usar de la palabra, que se le concederá en el momento que la pida, para cuestiones de orden, cuando se vulneren preceptos reglamentarios o acuerdos vigentes acerca de la materia que se esté discutiendo o cuando el orador se aparte del punto que se discuta.
Asimismo podrá hablar por una sola vez, en último término para contestar alusiones, el asociado que hubiere sido objeto de ellas.
Nadie podrá usar de la palabra por más tiempo de cinco minutos en las rectificaciones, salvo cuando la Asamblea acuerde ampliar este tiempo, el cual no podrá exceder de otros cinco minutos.
De las proposiciones que habrán de presentarse por escrito dará lectura la Mesa, formada por el Presidente, vicepresidente, y el Secretario y seguidamente serán apoyadas por uno de los firmantes, abriéndose un turno en pro y otro en contra. La Asamblea General las tomará o no en consideración.
En el primer caso pasarán a la Comisión respectiva para que emita dictamen, el cual, si es favorable a la propuesta, figurará en el Orden del Día de la siguiente Asamblea.
Las propuestas serán contestadas en el acto por la Comisión Regional, sin que sobre ellas puedan suscitarse discusión ni intervenir más personas que el interpelante y la Comisión Regional, de los cuales sólo podrán rectificar una vez cada uno.
No obstante, podrá prescindirse de la discusión en las proposiciones de reconocida urgencia declarada y reconocida como tal por la Asamblea, en cuyo caso se procederá sin más a votar la proposición.
Las enmiendas que se propongan a un dictamen se presentarán por escrito, remitiéndolas a la Comisión Regional por lo menos 48 horas antes de celebrarse la Asamblea.
La Comisión Regional las pasará a la comisión dictaminadora para su estudio.
En los dictámenes se discutirá primero la totalidad y después el articulado.
Presentada una enmienda a un dictamen, si aquella se aprueba pasará a sustituir a éste. Cuando haya varias enmiendas sobre un mismo punto, se discutirán en primer lugar las que más se opongan o se diferencien del dictamen.
Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales y secretas. Las primeras tendrán lugar permaneciendo sentados y levantando un brazo los que aprueben, y sentados los que desaprueben.
Podrá solicitarse cualquier otro medio que sea aprobado por la mesa.
Las votaciones nominales tendrán lugar cuando lo soliciten doce asociados por lo menos, y se verificarán expresando cada votante, de viva voz, su nombre y apellidos y el sentido en que se vota.
Las votaciones secretas se efectuarán para asuntos de carácter personal y cuando lo solicitasen, como mínimo, el 10% de los asistentes.
Artículo 38º.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General

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