COMISIÓN REGIONAL
Artículo 39º.- Facultades, competencia y composición de la Comisión Regional.
- La Comisión Regional es el órgano de representación, gobierno y gestión de la Mutualidad.
- La composición de la Comisión Regional será la siguiente: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Interventor, un Contador, 18 vocales. Los miembros de la Comisión Regional serán personas físicas con plena capacidad de obrar, deberán ser socios de número y residir en el Principado de Asturias.
- Los miembros titulares de la Comisión Regional serán elegidos por la Asamblea General por el sistema de nombramiento proporcional y votación secreta. La duración del mandato será por un período de tres años, si bien podrán ser reelegidos. En la configuración de la Comisión Regional se mantendrá la misma proporcionalidad al menos (entre socios de número y protectores) que en la Asamblea General.
- Una vez elegida la Comisión Regional según lo previsto en el apartado anterior, la misma elegirá por votación secreta y mayoritaria el cargo de Presidente, siendo elegido Vicepresidente quien obtenga el 2º puesto en cuanto a votos.
La elección de Secretario, Contador e Interventor se realizará mediante votación secreta y proporcional, a través de candidaturas cerradas. Si del reparto proporcional se obtuviera un representante por candidatura, saldría elegido Secretario el primero de la candidatura más votada; Contador, el primero de la candidatura siguiente en votos con respecto a la más votada, e Interventor, el primero de la candidatura siguiente en votos con respecto a la segunda candidatura más votada.
Si en el reparto proporcional una candidatura obtuviera dos representantes y la otra candidatura uno, saldría elegido Secretario el primero y Contador el segundo, ambos de la candidatura más votada, siendo Interventor el primero de la candidatura siguiente en votos con respecto a la más votada.
Si en el reparto proporcional una sola candidatura obtuviera los tres representantes, saldría elegido Secretario el primero, Contador el segundo e Interventor el tercero, todos ellos de la candidatura más votada.
Asimismo se constituirá una Comisión Permanente compuesta por los cargos elegidos con anterioridad para la Comisión Regional más 3 vocales en representación de las entidades protectoras (Sindicatos).
Para la elección de los tres vocales en representación de las entidades protectoras (Sindicatos) serán estas quienes presenten sus candidatos, efectuándose la votación secreta y proporcional.
- Corresponden a la Comisión Regional cuantas facultades de representación, disposición y gestión no estén reservadas por la Ley, sus Reglamentos o los Estatutos a la Asamblea General para su aprobación, si procede, u otros órganos sociales. Entre tales facultades estará la elaboración del presupuesto de ingresos y gastos para la Mutualidad del año siguiente, y de modo concreto las siguientes:
- Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la Sociedad, con sujeción a la política general establecida por la Asamblea General.
- Nombrar Gerente o título que lo sustituya y demás cargos dependientes del mismo, o, en general, personas que desarrollen funciones de alta dirección bajo la dependencia de la Comisión Regional.
- Ejercer el control permanente y directo de la gestión del Gerente y de los cargos de dirección o equipo de administración.
- Presentar a la Asamblea General el Balance y la Memoria explicativa de la gestión, y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la propuesta de imputación y asignación de resultados.
- Aprobar, si procede, la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados del ejercicio e igualmente el presupuesto de ingresos y gastos de la Mutualidad para el año corriente a presentar a la Asamblea General.
- Autorizar al Gerente para celebrar contratos o contraer compromisos en nombre de la Mutualidad, para actuar en toda clase de Tribunales con facultad de sustitución de poderes ante las mismas y formular solicitudes y reclamaciones ante autoridades u organismos de cualquier orden.
- Las demás facultades contenidas y reguladas en este Estatuto y las normas generales aplicables.
- Convocar al Gerente de la Mutualidad para su asistencia a cuantas sesiones celebre, para ser oído en ellas y asesorarle de cuantas cuestiones se estimen procedentes en relación con el desenvolvimiento de la Mutualidad.
- Someter a la aprobación por la Asamblea General la reforma del Estatuto.
- Nombrar cuantas Comisiones Ejecutivas o Consultivas estime oportunas para el buen funcionamiento de la Mutualidad y de la Comisión Regional.
- Reconsiderar los desacuerdos de los socios de número con las decisiones tomadas por este órgano con respecto a los mismos.
- Conocer y elevar a la Asamblea General el informe anual de la Comisión de Control.
- Redactar la Memoria, elevar el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Sociedad en el ejercicio.
- Designar los asesores que estime oportunos de la misma, así como autorizar la presencia de los mismos en las reuniones de la Comisión Regional.
- Los cargos directivos de la Mutualidad cesarán:
- Por dimisión.
- Por incapacidad física o jurídica.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 40º.- Funcionamiento de la Comisión Regional
- La Comisión Regional sólo deliberará válidamente cuando estén presentes la mitad más de uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos por los presentes en la reunión. El Gerente y los miembros del equipo de administración de la Entidad cuando sean convocados, participarán en las reuniones de la Comisión Regional, sin derecho de voto. Asimismo podrán ser convocados y asistir, con voz pero sin voto, las personas que el Presidente o, en caso de oposición, la mayoría de los miembros de la Comisión Regional considere que deben concurrir al objeto de conocer su criterio o informar sobre los asuntos a tratar. El acta de la reunión, firmada por el Secretario y el Presidente recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos. Para la impugnación de acuerdos de la Comisión Regional, se observarán las normas de la Ley de Sociedades Anónimas relativas a la impugnación de acuerdos del Consejo de Administración, aunque refiriendo la proporción de capital social a la de votos.
- El Presidente de la Comisión Regional, que lo será también de la Mutualidad tendrá la representación legal de la misma, y en su ausencia por enfermedad o cualquier otra causa por el Vicepresidente. También podrá delegarla para una actividad concreta y por tiempo determinado con conocimiento y aprobación unánime del resto de los Miembros de la Comisión Regional, sin que en ningún caso esto represente una cesión encubierta por las competencias del Presidente.
Artículo 41º.- Convocatoria de la Comisión Regional
- La Comisión Regional se reunirá, al menos, una vez al mes y con carácter extraordinario cuantas veces sea preciso para el examen y resolución de los asuntos de tal carácter. Será convocada por el Presidente por carta y siete días de antelación, salvo en caso de urgencia que podrá quedarse en 48 horas, con inclusión del Orden del Día.
- La Comisión Regional podrá formar cuantas Comisiones consultivas y ejecutivas estime oportunas para el buen funcionamiento de la misma y de la Entidad.
Artículo 42º.- De los requisitos e incompatibilidades de los miembros de la Comisión Regional
De conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, y artículo 15 de la Ley 30/1995, de 30 de noviembre, los miembros de la Comisión Regional deberán reunir las condiciones de honorabilidad exigibles a los administradores. En ningún caso podrán desempeñar la dirección efectiva de la entidad:
- Los que tengan antecedentes penales por delitos de falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, malversación de caudales públicos y cualesquiera otros delitos contra la propiedad; los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en entidades financieras, aseguradoras o de correduría de seguros, los inhabilitados conforme a la Ley Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y, en general, los incursos en incapacidad o prohibición conforme a la legislación vigente.
- Los que, como consecuencia de procedimiento sancionador o en virtud de medida de control especial, hubieran sido suspendidos en el ejercicio del cargo o separados del mismo, o suspendidos en el ejercicio de la actividad, en los términos del artículo 39.2 d) de esta Ley o de los artículos 25.2 y 27 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, durante el cumplimiento de la sanción o hasta que sea dejada sin efecto la medida de control especial.
- Asimismo, no podrán ser miembros de la Comisión regional las personas incursas en incapacidad, inhabilitación o prohibición conforme a la normativa vigente general o especial de la Ley de Seguros.
MIEMBROS DE LA COMISION REGIONAL DESDE EL 26/06/09
Presidente: José Antonio Postigo Postigo
Vicepresidente: Florentino Alvarez Iglesias
Secretario: Miguel Angel Díaz Collado
Interventor: Celestino García Baranda
Viceinterventor: Juan José Vega Alvarez
Contador: Emilio Alvarez Otero
Vicecontador: Maximino González Montes
Vocal: Jose Ramón Castaño Suárez
Vocal: Luis Angel Vazquez Maseda
Vocal: Eduardo Alvarez Lanas
Vocal: Julio Corte Diaz
Vocal: Arsenio Díaz Marentes
Vocal: Manuel A. Prieto Zapico
Vocal: Amable González Mendez
Vocal: Francisco Gonzalez Perez
Vocal: Rufino Huelga Roces
Vocal: Cándido Huerta García
Vocal: Juan Antonio Iglesias Menéndez
Vocal: Manuel Fco. Menendez Garcia
Vocal: Víctor Montes Díaz
Vocal: Celso Ordiales Mendez
Vocal: Ricardo Suárez Alonso
Vocal: Angel Uria Perez
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