COMISIÓN DE CONTROL

Artículo 46º.- De la Comisión de Control

  1. De entre los socios de la Entidad que no formen parte de la Comisión Regional, la Asamblea General elegirá a tres miembros que formarán la Comisión de Control, que deberá reunirse, por lo menos, una vez cada seis meses.
  2. Esta Comisión verificará el funcionamiento financiero de la Entidad. El resultado de sus trabajos se consignará en el informe escrito, dirigido al Presidente de la Comisión Regional antes de la Asamblea Ordinaria, a la que también deberá presentarse. La mencionada Comisión podrá hacer uso de cuantos asesores estime oportuno.

Artículo 47º.- La forma de elección de la Comisión de Control

La elección de la Comisión de Control se efectuará mediante votación en la Asamblea General por el sistema de votación secreta y lista abierta, saliendo elegidos los tres que más votos obtuvieran.

Artículo 48º.- De la duración en el mandato de la Comisión de Control

La Comisión de Control será designada por un año y en consecuencia la duración de la misma también será de un año, y se reunirá cuantas veces lo estime oportuno o cuando lo solicite la Asamblea General o la Comisión Regional, y en todo caso una vez cada seis meses.



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