Artículo 46º.- De la Comisión de Control
Artículo 47º.- La forma de elección de la Comisión de Control
La elección de la Comisión de Control se efectuará mediante votación en la Asamblea General por el sistema de votación secreta y lista abierta, saliendo elegidos los tres que más votos obtuvieran.
Artículo 48º.- De la duración en el mandato de la Comisión de Control
La Comisión de Control será designada por un año y en consecuencia la duración de la misma también será de un año, y se reunirá cuantas veces lo estime oportuno o cuando lo solicite la Asamblea General o la Comisión Regional, y en todo caso una vez cada seis meses.

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