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Artículo 1º.- De la Denominación y Naturaleza.
Con la denominación de “Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana (Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija)”, en adelante MMMA o la Mutualidad, los trabajadores mineros adscritos al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón comprendidos en su ámbito territorial constituyen una Mutualidad de Previsión Social que tiene por objeto asegurar a sus afiliados las prestaciones que se mencionan en los presentes Estatutos y se regulan en sus Reglamentos de desarrollo. Podrán incorporarse a esta Mutualidad el resto de los mineros asturianos en situación de activo en la forma prevista en el artículo 10, párrafo cuarto, de los presentes Estatutos.
El MMMA se constituye como una entidad aseguradora privada que, careciendo de ánimo de lucro, ejerce una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras.
Artículo 2º.- Del Régimen Jurídico.
La presente Mutualidad se regirá por las siguientes Leyes, Reales Decretos y Reglamentos en las materias que le sean aplicables:
Todas aquellas disposiciones estatutarias o de los Reglamentos que desarrollan los estatutos que por error fueran contrarias a las normas de derecho necesario incluidas en el presente artículo, se considerarán por no puestas, sin perjuicio de la futura reforma de las mismas.
Artículo 3º.- De los fines y objeto social.
Los fines fundamentales del MMMA, cuyo objeto social, con carácter general, es el regulado en el artículo 11 de la Ley 30/1995 y el recogido en el artículo 4 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, son garantizar a sus socios mutualistas de número o a los beneficiarios de éstos una serie de prestaciones, mencionadas en los presentes Estatutos y reguladas en sus Reglamentos de desarrollo, encaminadas a proteger a los mismos o a sus bienes, asumiendo esta Mutualidad directa y totalmente los riesgos garantizados a sus mutualistas sin perjuicio de lo previsto en el apartado h) del artículo 64.3 de la Ley 30/1995, estando dichas prestaciones comprendidas cuantitativamente y cualitativamente en los límites del artículo 65 de la citada Ley 30/1995, siendo la condición de tomador del seguro o de asegurado inseparable de la de socio mutualista, con igualdad de derechos y obligaciones entre los socios mutualistas sin perjuicio de los previsto en apartado c) del artículo 64.3 de la Ley 30/1995, y limitando la responsabilidad de los mismos a la cuantía prevista en el apartado d) del mismo artículo.
Con independencia de la específica cobertura de riesgos que constituye el fin primordial de la Mutualidad, ésta podrá, en los términos y condiciones que establece la legislación específica sobre Planes y Fondos de Pensiones, actuar como gestora de dichos Fondos de Pensiones.
Artículo 4º.- Personalidad Jurídica.
El MMMA, por su carácter de Institución con personalidad jurídica propia, tiene plena capacidad jurídica para adquirir y poseer bienes de todas clases, así como disponer de ellos, administrarlos y realizar actos y contratos en la forma y para los fines que se determinan en el ámbito legal en el que debe desarrollar sus actividades y en el presente Estatuto.
La Mutualidad podrá promover y seguir los procedimientos que fueran oportunos y ejercitar los derechos y acciones que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales competentes y ante los organismos de la Administración Pública, y dispondrá de organización administrativa y contable independiente de toda clase de entidades o personas.
Artículo 5º.- Ámbito y Duración.
El ámbito de actuación de la Mutualidad será el de la Región Asturiana, y dio comienzo a sus operaciones el día 14 de julio de 1970.
La duración de esta Mutualidad será ilimitada sin perjuicio de lo previsto en los artículos 80 y siguientes de estos Estatutos.
Artículo 6º.- Del domicilio de la Mutualidad y sus representantes.
El MMMA tendrá su domicilio social en Oviedo, calle Doctor Alfredo Martínez número 6, donde se halla el centro de su efectiva administración y dirección. La Asamblea General podrá cambiar el domicilio en el ámbito concreto de su actuación territorial, de acuerdo con la normativa vigente. También podrá acordar, en su caso, establecer sucursales. La denominación de estas sucursales será la de “Juntas Locales”, o la que en el futuro pueda determinar la Asamblea General, todo ello con el objeto de acercar la gestión a los afiliados.
Asimismo la Comisión Regional podrá nombrar representantes de la Mutualidad a los socios de número que estime oportuno, en los lugares en los que crea más conveniente dentro del ámbito territorial de la misma y con las atribuciones y extensión territorial que considere más adecuados, si bien con atribuciones limitadas y sólo en la medida en que sean delegables. La Comisión Regional podrá cesarlos de manera discrecional cuando lo estime oportuno.
Artículo 7º.- Del Patrimonio y Régimen Fiscal.
El Patrimonio de la Entidad estará formado, en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos por el órgano competente de control Asamblea General, por las partidas de activo y pasivo que formen el balance de las mismas en la fecha en que se efectúe la aprobación.
La Mutualidad de Previsión Social gozará de las ventajas fiscales establecidas en las leyes de naturaleza tributaria, conforme a las disposiciones específicas de cada tributo.
Artículo 8º.- Afección del Patrimonio de la Entidad.
El patrimonio y los ingresos, así como la renta de cualquier naturaleza que se obtenga, formarán parte del patrimonio de la Entidad y estarán afectos única y exclusivamente al cumplimiento de los fines de ésta.
La Mutualidad funcionará con autonomía contable, administrativa y patrimonial, y desarrollará su contabilidad de acuerdo con los medios de que disponga, pudiendo concertar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo que los sustituya los servicios administrativos contables que precise.
Anualmente se fijarán la cantidades destinadas a gastos de administración, que no podrán exceder de los límites que se fijen por la Administración Pública, teniendo en cuenta los conciertos administrativos suscritos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y atendiendo a que el destino primordial de los recursos de la Mutualidad es el cumplimiento de lo fines a que se ordena.
La Comisión Regional propondrá en el cuarto trimestre de cada año el Presupuesto General de Gestión del ejercicio siguiente.
Artículo 9º.- De los recursos.
Los recursos de la Mutualidad estarán constituidos por:
Artículo 10º.- Socios de número y personas o entidades protectoras.
La Mutualidad estará constituida por socios de número y personas o entidades protectoras.
Serán socios de número todos los trabajadores de la Minería del Carbón de Asturias que voluntariamente hayan adquirido tal carácter, manteniendo tal condición al pasar a la situación de pensionistas, así como los perceptores de prestaciones derivadas de la Mutualidad o de la Seguridad Social por fallecimiento de aquellos.
Los pensionistas y jubilados derivados del Régimen Especial de la Minería del Carbón que fuesen socios mutualistas anteriores a la aprobación de los presentes Estatutos mantendrán la misma condición de socios.
Los trabajadores de la minería no energética que presten sus servicios en el ámbito territorial de esta Mutualidad pueden, voluntariamente, adquirir la condición de socios en la medida que los estudios financieros y actuariales así lo permitan y previo acuerdo de la Asamblea General.
Los protectores podrán ser personas físicas o jurídicas, instituciones públicas o privadas que, aún sin personalidad jurídica propia, soliciten su adscripción como tales a la Mutualidad, y muy especialmente Sindicatos. Los parientes de los socios de número hasta el segundo grado adscritos con anterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos mantendrán la condición de personas protectoras.
Las personas y entidades protectoras podrán participar con voz y voto en los órganos sociales de la Mutualidad, según más adelante se indica, si bien en ningún caso podrán obtener un número de votos que supongan el control efectivo de la Asamblea General en detrimento del funcionamiento democrático de la Entidad.
Artículo 11º.- De la Igualdad de Derechos.
Todos los socios de número tendrán iguales derechos y obligaciones, sin perjuicio de que las aportaciones que realicen y los beneficios que perciban guarden la relación estatutariamente establecida con las circunstancias que concurran en cada uno de ellos.
Artículo 12º.- Incorporación.
A los efectos de obtener la condición de mutualista, los derechos se adquieren y conservan:
Artículo 13º.- Pérdida de la condición de mutualista.
La condición de mutualista se perderá:
El cese en la condición de trabajador por consecuencia de reconocimiento de prestación con cargo a la Seguridad Social, o las transformaciones que pudieran operarse en la condición de pensionista, no entrañarán el cese como mutualista, manteniéndose en consecuencia la condición de socio de la Mutualidad.
La renuncia o pérdida de la condición de mutualista supone además la pérdida de todos los derechos establecidos en estos Estatutos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2.f) de la Ley 30/1995.
Artículo 14º.- Del reingreso en la Mutualidad.
Los trabajadores que causen baja en la afiliación con motivo de su incorporación profesional a otras actividades, así como los pensionistas cuya prestación se suspenda por la misma causa, y en consecuencia queden fuera del campo de aplicación de la Mutualidad, recobrarán la condición de socios al reintegrarse al trabajo minero o al reanudar el percibo de pensión. En este caso podrán ingresar las cuotas correspondientes al período de baja para alcanzar la plenitud de derechos regulados en los presentes Estatutos.
Los trabajadores y pensionistas que manteniendo las condiciones para su inclusión en el ámbito de aplicación de la Mutualidad causasen baja a petición propia y en las condiciones establecidas reglamentariamente, y que con posterioridad solicitaren nuevamente su afiliación como socios de número, deberán ingresar las cuotas correspondientes al período de baja más una penalización calculada al tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento más un punto.
Artículo 15º.- De los Beneficiarios.
Los beneficiarios serán los que para cada prestación se indican en el Reglamento de Prestaciones.
Artículo 16º.- De los derechos de los socios.
Los derechos de los socios de la Mutualidad se basan en el principio de igualdad. Todos tendrán las cualidades de elector y elegible para los cargos sociales, siempre que estén al corriente de sus obligaciones sociales, así como el derecho de asistir a las Asambleas Generales, formular propuestas y tomar parte en las deliberaciones y votaciones de las mismas, todo ello en la forma que se establezca en los Estatutos.
Artículo 17º.- De los derechos económicos del socio de número.
Los socios de número tendrán derecho:
La distribución del patrimonio se hará según lo previsto en los artículos 82 y 83 de estos Estatutos.
Artículo 18º.- Del derecho de información del socio de número.
Artículo 19º.- Obligaciones de los socios de número
Los socios de número estarán obligados a cumplir las obligaciones establecidas en los Estatutos Sociales y las establecidas en Reglamentos Sociales.
Artículo 20º.- De los Órganos de Gobierno de la Mutualidad.
Los Órganos de Gobierno del Montepío son: La Asamblea General de socios, la Comisión Regional y la Comisión Permanente, sin perjuicio de que en los presentes Estatutos puedan preverse otros, o por acuerdo de la Asamblea General. El funcionamiento, gestión y control de dichos órganos se sujetará a las reglas democráticas, pero en todo caso el órgano supremo es la Asamblea General en las materias que le atribuyen la Ley, los Reglamentos de desarrollo de la misma y los presentes Estatutos.
Artículo 21º.- De los Libros de Actas.
La Mutualidad llevará Libro de Actas por separado para recoger las Asambleas Generales y la Comisión Regional. Asimismo deberán llevar otro Libro de Actas si existiere otro tipo de órgano de gobierno, y deberán ser sellados por el órgano de control competente.
Artículo 22º.- Composición.
Artículo 23º.- Competencias de la Asamblea General.
Es competencia de la Asamblea General el debate de todos los asuntos propios de la Mutualidad. Las competencias que correspondan a la Asamblea General en virtud de este artículo son indelegables, siendo perceptivo el acuerdo de la misma en los siguientes supuestos:
Artículo 24º.- Funcionamiento de la Asamblea General.
La Asamblea General será convocada por la Comisión Regional. La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio social para el examen y aprobación, si procede, de la gestión de la Comisión Regional, de las cuentas anuales, que como mínimo deberán estar compuestas de Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y para resolver sobre la imputación de los excedentes o, en su caso, de las pérdidas habidas en el ejercicio.
Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, podrá ser convocada a petición de los socios y con audiencia de la Comisión Regional, por el juez de Primera Instancia del domicilio social, quien además designará la persona que habrá de presidirla.
Asimismo, en toda Asamblea la misma podrá, si lo estima oportuno, cesar a la Comisión Regional, para lo cual hará falta el voto favorable del 50% más uno de los asistentes, siempre que estuviera previsto en el orden del día.
Artículo 25º.- De las sesiones extraordinarias.
Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General serán convocadas a iniciativa de la Comisión Regional o a petición del 5 por 100 de los socios, y, en cuanto a las entidades protectoras sindicatos, cuando cada una de ellas, individualmente, lo solicitare, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En caso de petición, la Comisión Regional confeccionará el Orden del Día, incluyendo necesariamente los asuntos solicitados. Si la solicitud de convocatoria no fuese atendida por la Comisión Regional para celebrarse en el plazo de un mes desde que se hubiese requerido notarialmente, se podrá solicitar la convocatoria de la Asamblea conforme a lo previsto en el artículo anterior a solicitud del número de socios o de las entidades promotoras antes indicados.
Artículo 26º.- Forma de convocatoria de la Asamblea General.
La Asamblea General se convocará mediante la inserción en el tablón de anuncios de la Oficina Central del MMMA de la correspondiente convocatoria por parte de la Comisión Regional, así como mediante la inserción en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia. La convocatoria indicará necesariamente la hora, fecha y lugar de la reunión, para primera y segunda convocatoria, debiendo mediar al menos una hora entre una y otra, y expresará con claridad y precisión los asuntos que componen el Orden del Día. Entre éstos, y respecto de la Asamblea General extraordinaria, la Comisión Regional deberá ineludiblemente incluir las propuestas de los socios que tengan derecho, según el artículo 26, a solicitar la convocatoria extraordinaria de la Asamblea. La publicación de la convocatoria se efectuará con una antelación mínima de quince días, en las mismas condiciones que para la Asamblea Ordinaria. En su caso, se aplicará lo previsto en el artículo 38.2.d) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1430/2002.
Artículo 27º.- Quórum de asistencia.
Para que la Asamblea pueda tomar acuerdos será necesaria, en primera convocatoria, la asistencia al menos de la mitad más uno de los socios; en segunda convocatoria quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y segunda reunión deberá mediar, por lo menos, una hora de diferencia.
Para su asistencia a la Asamblea, el mutualista deberá acreditar su condición de tal mediante documento oficial acreditativo de su identidad (DNI, pasaporte o carnet de conducir) que sirva para verificar su inscripción en el registro de socios.
Artículo 28º.- Del derecho de voto del socio de número.
Cada socio tendrá derecho a un voto que deberá ejercitar personalmente.
Debido a las características y peculiaridades geográficas del ámbito de actuación del MMMA y a la gran cantidad de socios existentes en el mismo, se aplicará la siguiente regla: Un mes antes de la celebración de las Asambleas Generales, si éstas fueran Ordinarias y en el plazo más breve posible, en el caso de las Extraordinarias, se remitirá a los representantes de las Juntas Locales o de Zona el Orden del Día y la documentación necesaria para información de los socios.
Artículo 29º.- Sobre las Entidades Protectoras Sindicatos.
Las entidades protectoras que sean sindicatos se distribuirán el 45% de los votos de la Asamblea General en la forma que se refiere en estos Estatutos.
Con objeto de lograr una efectiva participación en el gobierno de la institución , los sindicatos y asociaciones profesionales que en el ámbito de la minería asturiana hayan obtenido en los comicios electorales de los que dimana la vigencia de su cargos representativos, según los resultados oficiales del U.M.A.C., un número de delegados igual o superior al diez por ciento del total computable en cualesquiera de los colegios electorales de Técnico y Administrativo o de especialistas y no cualificados, designarán proporcionalmente en su seno un total de 96 delegados, que representarán al colectivo afiliado a la Mutualidad de Previsión.
La asignación de delegados en la Asamblea General en calidad de entidades protectoras a las distintas representaciones sindicales se verificará en proporción a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales.
Las representaciones sindicales, atendiendo al colectivo encuadrado en la Mutualidad de Previsión Social y a su diferente status personal y sociolaboral, gozarán de libertad para elegir los delegados en la Asamblea General que por el cómputo que se establece en el presente artículo les correspondan, y, en todo caso, los delegados deberán ostentar la condición de socios de la Mutualidad.
Artículo 30º.- Sobre las Entidades Protectoras Empresas.
Las Empresas de la Minería de Asturias que sean entidades protectoras podrán participar en la Mutualidad de Previsión Social:
El miembro en representación de las empresas con voz pero sin voto que se incorpore a la Comisión Regional lo hará por el mismo periodo que los miembros de la Comisión Regional y la designación y su sustitución será por consenso entre las empresas.
Artículo 31º.- De las funciones del Presidente y Secretario de las Asambleas Generales.
Corresponde al Presidente de la Asamblea General dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.
Corresponde al secretario formar la lista de asistentes y firmar la convocatoria de la reunión de la Asamblea General con el Presidente, también corresponde al Secretario la redacción del Acta de la reunión y todas las gestiones antecedentes consecuentes para el buen desarrollo formal de la Asamblea General.
Artículo 32º.- De la Presidencia y Secretaría de la Asamblea General
El Presidente de la Asamblea será el de la Comisión Regional.
El vicepresidente y Secretario de la Comisión Regional lo serán también de la Asamblea General y en ausencia del Presidente y del vicepresidente por quien elija la propia Asamblea para lo cual se constituirá mesa de edad; para el Secretario y Vicepresidente se seguirá igual procedimiento.
Artículo 33º.- De la adopción de acuerdos.
La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría simple de los votos presentes. Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos presentes para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, fusión, escisión, transformación y disolución de la Mutualidad, así como para exigir nuevas prestaciones o aportaciones obligatorias al fondo mutual, y para todos los demás casos previstos en estos Estatutos en que se exige mayoría cualificada. En su caso, se aplicará lo previsto en el artículo 38.2.d) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1430/2002.
Artículo 34º.- De los acuerdos nulos, obligatoriedad y nulidad.
Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el Orden del Día, salvo en los siguientes casos: El de convocatoria de nueva Asamblea General, el de realización de censura de cuentas por miembros de la Mutualidad o por persona externa y cualquiera otros si se halla presente la totalidad de los socios de número y así se acuerda por unanimidad. También serán nulos cualesquiera otros acuerdos contrarios a la Ley.
Todos los socios de número, y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos válidos de la Asamblea General.
Artículo 35º.- Del acta de la sesión.
El acta de la sesión deberá expresar el lugar y la fecha de las deliberaciones, el número de asistentes, un resumen de los asuntos discutidos, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones. El acta de la Asamblea General deberá sea aprobada por la misma a continuación de haberse celebrado, o dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría, teniendo fuerza ejecutiva a partir de su aprobación en cualquiera de las dos formas. El acta podrá ser notarial cuando legalmente proceda. Cualquier socio podrá obtener certificación de los acuerdos adoptados.
Artículo 36º.- Lugar de celebración de las Asambleas Generales.
Las Asambleas Generales se celebrarán necesariamente en la localidad donde radique el domicilio social.
Artículo 37º.- De la forma de debatir los asuntos incluidos en el Orden del Día.
Formada la lista de asistentes con constancia del carácter de los mismos, se entrará en el debate y acuerdo, en su caso, de los asuntos incluidos en el Orden del Día.
Para la discusión de los asuntos comprendidos en el Orden del Día se concederá un turno de palabras cerrado y otro turno también cerrado para rectificaciones o aclaraciones de los intervinientes, terminados los cuales se considerará suficientemente discutido el punto del orden del día y se procederá a su votación.
Cualquier asociado podrá usar de la palabra, que se le concederá en el momento que la pida, para cuestiones de orden, cuando se vulneren preceptos reglamentarios o acuerdos vigentes acerca de la materia que se esté discutiendo o cuando el orador se aparte del punto que se discuta.
Asimismo podrá hablar por una sola vez, en último término para contestar alusiones, el asociado que hubiere sido objeto de ellas.
Nadie podrá usar de la palabra por más tiempo de cinco minutos en las rectificaciones, salvo cuando la Asamblea acuerde ampliar este tiempo, el cual no podrá exceder de otros cinco minutos.
De las proposiciones que habrán de presentarse por escrito dará lectura la Mesa, formada por el Presidente, vicepresidente, y el Secretario y seguidamente serán apoyadas por uno de los firmantes, abriéndose un turno en pro y otro en contra. La Asamblea General las tomará o no en consideración.
En el primer caso pasarán a la Comisión respectiva para que emita dictamen, el cual, si es favorable a la propuesta, figurará en el Orden del Día de la siguiente Asamblea.
Las propuestas serán contestadas en el acto por la Comisión Regional, sin que sobre ellas puedan suscitarse discusión ni intervenir más personas que el interpelante y la Comisión Regional, de los cuales sólo podrán rectificar una vez cada uno.
No obstante, podrá prescindirse de la discusión en las proposiciones de reconocida urgencia declarada y reconocida como tal por la Asamblea, en cuyo caso se procederá sin más a votar la proposición.
Las enmiendas que se propongan a un dictamen se presentarán por escrito, remitiéndolas a la Comisión Regional por lo menos 48 horas antes de celebrarse la Asamblea.
La Comisión Regional las pasará a la comisión dictaminadora para su estudio.
En los dictámenes se discutirá primero la totalidad y después el articulado.
Presentada una enmienda a un dictamen, si aquella se aprueba pasará a sustituir a éste. Cuando haya varias enmiendas sobre un mismo punto, se discutirán en primer lugar las que más se opongan o se diferencien del dictamen.
Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales y secretas. Las primeras tendrán lugar permaneciendo sentados y levantando un brazo los que aprueben, y sentados los que desaprueben.
Podrá solicitarse cualquier otro medio que sea aprobado por la mesa.
Las votaciones nominales tendrán lugar cuando lo soliciten doce asociados por lo menos, y se verificarán expresando cada votante, de viva voz, su nombre y apellidos y el sentido en que se vota.
Las votaciones secretas se efectuarán para asuntos de carácter personal y cuando lo solicitasen, como mínimo, el 10% de los asistentes.
Artículo 38º.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 39º.- Facultades, competencia y composición de la Comisión Regional.
Artículo 40º.- Funcionamiento de la Comisión Regional.
Artículo 41º.- Convocatoria de la Comisión Regional.
Artículo 42º.- De los requisitos e incompatibilidades de los miembros de la Comisión Regional.
De conformidad con lo establecido en el articulo 41 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, y artículo 15 de la Ley 30/1995, de 30 de noviembre, los miembros de la Comisión Regional deberán reunir las condiciones de honorabilidad exigibles a los administradores. En ningún caso podrán desempeñar la dirección efectiva de la entidad:
Artículo 43º.- De las Juntas Locales o de Zona.
Al objeto de acercar la gestión de la Mutualidad a sus afiliados, en las zonas de mayor movimiento industrial existirán unas Juntas locales o de Zona.
En todas las Juntas Locales habrá un Presidente, un Secretario y un número de vocales que será establecido por la Comisión Regional en función de la densidad numérica de afiliados en cada demarcación.
Artículo 44º.- De las funciones de las Juntas Locales o de Zona.
Serán funciones de las Juntas Locales o de Zona:
Las funciones que a título meramente enunciativo se acaban de enumerar deberán ser desempeñadas personalmente por los miembros elegidos para cada Junta Local o de Zona, y en ningún caso podrán utilizar los servicios de terceras personas sin la expresa autorización de la Comisión Regional.
A los miembros de estas Juntas Locales o de Zona les será de aplicación lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 45º.- Carácter gratuito y responsabilidad de los administradores.
La Mutualidad no abonará remuneración alguna a los administradores por su gestión. No afectará esta prohibición a las personas que con el cargo de Gerente y equipo de administración y que no podrán formar parte de la Comisión Regional presten con carácter permanente sus servicios profesionales a la Entidad. Ni a los gastos de desplazamiento de la Comisión Regional y los que se produzca en desempeño de las funciones de la misma.
Los socios de número y eventualmente los representantes de las entidades protectoras, si los hubiere, serán responsables ante la Comisión Regional de las acciones y omisiones del ejercicio de su cargo, la cual decidirá lo procedente sobre la gestión de los mismos, tanto a título colectivo como individual.
Los nombramientos de los miembros que integren la Comisión Regional se inscribirán en los Registros Especiales establecidos en la Legislación Vigente.
Artículo 46º.- De la Comisión de Control.
Artículo 47º.- La forma de elección de la Comisión de Control.
La elección de la Comisión de Control se efectuará mediante votación en la Asamblea General por el sistema de votación secreta y lista abierta, saliendo elegidos los tres que más votos obtuvieran.
Artículo 48º.- De la duración en el mandato de la Comisión de Control.
La Comisión de Control será designada por un año y en consecuencia la duración de la misma también será de un año, y se reunirá cuantas veces lo estime oportuno o cuando lo solicite la Asamblea General o la Comisión Regional, y en todo caso una vez cada seis meses.
Artículo 49º.- Atribuciones de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente actuará como órgano colegiado que deberá llevar a la práctica las decisiones de la Comisión Regional, respondiendo de su gestión ante la misma.
Se reunirá una vez a la semana, convocada por el Presidente o por una tercera parte de sus componentes. Son funciones de la Comisión Permanente:
Artículo 50º.- Serán atribuciones del Presidente.
Artículo 51º.- Atribuciones del Vicepresidente.
Serán atribuciones del vicepresidente sustituir al Presidente, por ausencia, enfermedad o delegación, siempre que se estime oportuno, así como ser miembro de todas las Comisiones de Trabajo.
Artículo 52º.- Atribuciones del Secretario.
Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de la Mutualidad, custodiando la documentación oficial de la Entidad y haciendo que se cursen al órgano de control comunicaciones sobre designación de la Comisión Regional, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilios y demás documentación exigida por el mismo.
El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el Fichero y el Libro Registro de Socios y tendrá a su cargo la supervisión de los trabajos administrativos de la Entidad.
Serán funciones también del Secretario:
Artículo 53º.- Del Contador y sus atribuciones.
Serán atribuciones del Contador:
Artículo 54º.- Del Interventor y sus atribuciones.
Serán atribuciones del Interventor:
Artículo 55º.- El Gerente y sus atribuciones.
Si fuera nombrado Gerente, sus atribuciones serán las siguientes:
Artículo 56º.- Régimen Financiero.
El régimen financiero de la Mutualidad será la capitalización individual, sin que en ningún momento las provisiones matemáticas puedan ser negativas en aquellas prestaciones a las que fueran aplicables, si bien su cumplimiento quedará condicionado a los planes de viabilidad que la legislación contempla.
El reaseguro que haya de efectuar la Mutualidad, si ha lugar, se concertará de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3.h) de la Ley 30/1995.
Artículo 57º.- De los principios por que se rigen las aportaciones.
El pago de las aportaciones de los socios de número y los protectores responderá a los principios de equidad y suficiencia y en todo caso basados en la técnica aseguradora, sin perjuicio del espacio de solidaridad y responsabilidad de los mutualistas.
Asimismo las aportaciones y cuotas de los socios de número y las entidades protectoras serán calculadas técnicamente y deberán cumplir los principios de solidaridad, indivisibilidad, invariabilidad y normas de la Ley de Contrato de Seguro, de la Ley y Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social y de estos Estatutos, con independencia del resultado que pueda dar la Mutualidad en los diferentes ejercicios económicos.
Los cálculos actuariales de la Mutualidad se efectuarán por actuarios de seguros colegiados.
El pago de las aportaciones del socio de número y los protectores y el pago de las prestaciones a los socios de número serán efectuados en el domicilio social de la Mutualidad en los plazos que prevean los Reglamentos de Prestaciones y la Asamblea General, sin perjuicio de que dichos Reglamentos, la Asamblea General y la Comisión Regional puedan fijar otras modalidades de lugar y pago que faciliten el cumplimiento de los mismos tanto a los socios de número como a la Mutualidad.
Los gastos de administración no podrán exceder del máximo fijado por la Administración Pública, si bien la Asamblea General fijará el límite exacto anualmente sin que en ningún caso pueda superar el antes dicho.
Artículo 58º.-
La base de cotización mensual a la Mutualidad se determinará de la siguiente forma:
Trabajadores en activo: Vendrá determinada por el cociente que resulte de dividir entre doce el importe resultante de multiplicar el salario de cotización vigente en cada momento en las distintas categorías o especialidades profesionales por el total de días naturales del año.
Pensionistas. La base de cotización a la Mutualidad estará constituida por el importe de las prestaciones que tenga reconocidas en el sistema de la Seguridad Social.
Los trabajadores en situación de activo que tengan la consideración de pensionistas del Régimen Especial de Seguridad Social para la Minería del Carbón y simultaneen en régimen de compatibilidad la correspondiente pensión y el salario por su condición de trabajadores, cotizarán a la Mutualidad por la base de cotización correspondiente al salario normalizado de la categoría de procedencia.
Sin perjuicio del carácter general de las bases de cotización antes referidas, podrá regularse la fijación de cuotas en el Reglamento de Prestaciones con independencia de dichas bases de cotización.
Artículo 59º.
La obligación de cotizar subsistirá durante todo el tiempo en que el mutualista reúna las condiciones exigidas para mantener su afiliación y continúe en alta en la Mutualidad de Previsión Social.
Como excepción a la regla general que se establece en el presente artículo, en las situaciones de conflicto laboral o cierre patronal por tiempo superior a siete días, la cotización a la Mutualidad de Previsión Social se realizará por los mismos periodos que al Régimen Especial de Seguridad Social para la Minería del Carbón y por el Régimen General al resto de los mineros de la Región Asturiana, incluidos en los presentes Estatutos.
Artículo 60º.
Los trabajadores en situación de alta o asimilada a la de alta abonarán las cuotas a la Mutualidad a través de las empresas en que prestan sus servicios mediante descuento en sus haberes mensuales, que quedarán debidamente reflejados en el recibo de salarios.
Los preceptores de pensión o subsidio de la Seguridad Social abonarán sus cotizaciones a través de la entidad obligada al pago de sus prestaciones que haya determinado la inclusión de pensionista en esta Mutualidad de Previsión.
Artículo 61º.
La obligación de las empresas de ingresar puntualmente las aportaciones económicas que en concepto de cuotas mutualistas deduzcan a los trabajadores afiliados a la Mutualidad de Previsión subsistirá mientras no se rescinda la relación laboral.
Artículo 62º.
Los trabajadores en situación de alta o asimilada a la de alta podrán suscribir con la Mutualidad, por pacto individual o colectivo, Convenio Especial en las condiciones que determine la Asamblea General de la institución, con el objeto de completar la acción protectora de la Mutualidad.
Artículo 63º.- Fondo Mutual, Márgenes de Solvencia y Fondo de Garantía.
De acuerdo con las normas aplicables de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y sus Reglamentos general y de Mutualidades, el MMMA contará con:
Artículo 64º.- La inversión de las provisiones técnicas.
Las provisiones técnicas estarán invertidas con arreglo a los principios de congruencia, seguridad, liquidez y rentabilidad, y se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social y demás legislación aplicable, siendo facultad de la Comisión Regional determinar y ejecutar la política de inversiones más apropiada a las circunstancias imperantes a cada momento.
Artículo 65º.- Aplicación de los resultados del ejercicio.
Los resultados positivos del ejercicio, una vez constituidas las garantías financieras y reservas exigidas por la Ley a que se refieren los arts. anteriores, se podrán destinar, en primer término, a la restitución de las aportaciones realizadas para constituir el Fondo Mutual, si hubiera sido efectivamente aportado por los mutualistas, o a incrementar las reservas patrimoniales libres según lo que acuerde la Asamblea General en cada ejercicio. Si los resultados fueran negativos, serán absorbidos obligatoriamente por las reservas patrimoniales libres que existan, derramas pasivas que se acuerden y, en último término, por el fondo mutual o en última instancia por las aportaciones previstas en el artículo 64.3, apartado d) de la Ley 30/1995, sin perjuicio de la posibilidad de reducción de prestaciones por la Asamblea General.
Todas estas operaciones quedarán totalmente ultimadas al ejercicio siguiente al que haya producido los resultados.
Artículo 66º.- De la contabilidad.
El MMA llevará su contabilidad de modo que refleje en todo momento la verdadera situación patrimonial de la Entidad. La contabilidad se ajustará a los preceptos del Real Decreto 1430/2002, Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras aprobado por el Real Decreto 2014/1997 y disposiciones que lo desarrollen, teniendo en cuenta, en lo no establecido anteriormente, las obligaciones dispuestas para las entidades aseguradoras recogidas en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como las normas establecidas en el Código de Comercio. En su defecto, será de aplicación el Plan General de Contabilidad y demás disposiciones en materia contable.
Se observarán asimismo las normas contenidas en el Reglamento de Mutualidades de previsión Social sobre registros contables, ejercicio económico y cuentas técnicas e información estadístico-contable y auditorías.
Artículo 67º.- De las revisiones de prestaciones.
La evolución de los fondos mencionados en los artículos anteriores, juntamente con el estado de cobertura de las provisiones técnicas, indicarán la conveniencia de cambiar los reglamentos que regulen las prestaciones o introducir nuevas prestaciones para el ejercicio siguiente; todo previo estudio actuarial.
Artículo 68º.- De las inversiones libres.
El patrimonio propio no comprometido de la Mutualidad será invertido de acuerdo con la política que determine la Comisión Permanente y de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención de la mayor rentabilidad posible compatible con la seguridad de las inversiones y liquidez adecuada.
Artículo 69º.- Documentación contractual.
La relación jurídica entre la Mutualidad y sus socios derivada de la condición de éstos como tomadores del seguro y asegurados se regirá por lo dispuesto en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de Contrato de Seguro y demás normas que regulan la actividad aseguradora.
El régimen jurídico y normas contractuales de las coberturas de prestaciones que otorgue la Mutualidad se articulará en un Reglamento de Prestaciones aprobado por la Asamblea General.
Artículo 70º.- La institución de las prestaciones.
El MMMA no podrá instituir una prestación si en el momento de iniciar la cobertura no existe un mínimo actuarial de miembros del colectivo que pudiera sufrir el riesgo o hubiera ocurrido el siniestro, individual o colectivamente.
Artículo 71º.- Bases Técnicas, información al tomador y protección al asegurado
En materia de bases técnicas, información al tomador y protección al asegurado serán de aplicación las normas a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social aprobado por el Real Decreto 1430/2002.
Artículo 72º.
Las contingencias por las que con carácter general concede o puede conceder prestaciones la Mutualidad son:
Artículo 73º.-
El Montepío concede o puede conceder otras prestaciones sociales, como la indemnización sustitutoria del salario en especie, comprendiendo, previas las autorizaciones administrativas y cumplimiento de cuantos requisitos legales resulten pertinentes, inclusive, en su caso, la reforma de los presentes Estatutos, prestaciones sociales de las referidas en el artículo 4.2 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social aprobado por el Real Decreto 1430/2002.
La Comisión Regional promocionará toda clase de actos culturales, sociales y deportivos que tengan por objeto cohesionar a los asociados en la labor de la Mutualidad de Previsión Social.
Artículo 74º.
Constituirán falta y darán lugar a sanción cualquiera de los siguientes actos de los mutualistas:
Artículo 75º.
Sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que puedan dar lugar los hechos previstos en el artículo anterior, las faltas se sancionarán con:
Artículo 76º.
Quienes de forma indebida hayan percibido prestaciones económicas de la Mutualidad vendrán obligados a reintegrar su importe. La Mutualidad de Previsión Social, una vez conocida la improcedencia del reconocimiento de prestaciones, requerirá al perceptor para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, quien en el término de veinte días hábiles podrá alegar cuanto convenga a su derecho, con proposición y práctica en dicho término común de cuantas pruebas considere pertinentes. Una vez transcurrido el señalado plazo, la Mutualidad acordará lo procedente, pudiendo, en su caso, proceder al ejercicio de las acciones que le correspondan en defensa de los intereses del colectivo afiliado.
El plazo de prescripción a estos efectos será de cinco años, contados desde el momento que la Mutualidad de Previsión tenga conocimiento del percibo indebido de prestaciones.
Artículo 77º.
La imposición de sanciones se realizará por acuerdo de la Comisión Regional, previo expediente tramitado con audiencia del mutualista y con práctica de cuantos medios de prueba proponga y tengan relación con los hechos que motivan el expediente. Las pruebas se aportarán por el interesado cuando sean documentales y no consten en los archivos de la Mutualidad de Previsión Social, y el plazo, tanto para su presentación como para alegar por escrito en descargo, será de veinte días hábiles contados a partir de la notificación del pliego de cargos.
Artículo 78º.
Cuando la presunta falta hubiere sido cometida por socio que ostente la condición de representante en los órganos de gobierno de la Mutualidad, se incoará expediente por la Comisión Regional, nombrándose al efecto Instructor del expediente por el procedimiento de insaculación entre los miembros de la Comisión Regional. El Instructor actuará auxiliado de Secretario, que será el Letrado de la Institución o, en su caso, quien designe la Comisión Regional en un plazo de siete días naturales contados a partir del conocimiento de la presunta falta y, de no mediar acuerdo en la designación, el que designe el Iltre. Colegio de Abogados de Oviedo.
Finalizada la tramitación del expediente, cuya duración no podrá exceder de dos meses contados a partir de su incoación, el Instructor elevará a la Comisión Regional propuesta motivada de resolución para su curso a la Asamblea General, órgano competente para la resolución definitiva.
Artículo 79º.
Al efecto de recurrir la imposición de sanciones y demás contenciosos que puedan surgir entre los mutualistas en cuanto tales y no como tomadores o asegurados y la Mutualidad, se someten a la jurisdicción del domicilio social de ésta.
Artículo 80º.- Cesión de cartera, transformación, fusión, escisión o constitución de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
Artículo 81º.- Causas de disolución:
Artículo 82º.- De la Comisión Liquidadora.
En caso de disolución de la Comisión Regional se constituirá Comisión Liquidadora que procederá a las oportunas gestiones para la consecución de la liquidación. Asimismo llevará todos los trámites legales para que una vez distribuido, si lo hubiera, el saldo positivo patrimonial, se inscriba la disolución de la Mutualidad en el registro competente del órgano de control.
Artículo 83º.- Sobre aplicación del saldo positivo en liquidación.
Una vez efectuadas todas las operaciones de liquidación de la Entidad, si resultara un saldo positivo, se procederá a repartirlo entre los socios de número que existan en ese momento en activo en función de las provisiones técnicas formadas para cada uno de ellos hasta donde alcanzare y en coordinación con el articulado de estos Estatutos.

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