EL SEGURO DE VIDA DEL MONTEPÍO (PLAN DE JUBILADOS)

El Seguro de Vida del Montepío consiste en un seguro de vida con las siguientes características:

  • Seguro de Prima Única que está constituido con los derechos consolidados que cada mutualista jubilado tenía en el Plan de Pensiones Montepío.
    Su duración es de 8 años y un día, para aprovechar al máximo las ventajas fiscales de estos productos, prorrogable al vencimiento por periodos de igual duración. El interés técnico garantizado para estos primeros 8 años es de un 5,23% anual.
  • Seguro de Prima Periódica, en el que se ingresan mensualmente las aportaciones periódicas de los mutualistas asegurados. En este caso se garantiza un interés técnico del 2,50% anual con una participación en beneficios del 95%.

Garantías

El Seguro de Vida está formado por un conjunto de garantías que se financian a prima única, para las cuales, por existir la posibilidad de establecer una asignación de inversiones escogidas al efecto, permite garantizar una alta rentabilidad a plazo de tiempo establecido, con posibilidad de renovación por plazos sucesivos, según la situación de los mercados financieros en cada momento.

Con la prima única, si el mutualista vive en la fecha de vencimiento establecida por él, percibirá el capital final garantizado. En caso de fallecimiento durante la vigencia del seguro, los beneficiarios percibirán un capital igual al 110% del fondo acumulado el día del fallecimiento.

Por otro lado, el Seguro de Vida dispone también de un conjunto de garantías que se financian con primas periódicas, de periodicidad anual, semestral, trimestral o mensual; constantes o crecientes, con garantía de un interés mínimo y una participación del 95% en el exceso de rentabilidad neta existente en las inversiones de los fondos acumulados.

En este caso, el mutualista también percibirá el capital final garantizado si vive en la fecha de vencimiento establecida. En caso de que fallezca durante la vigencia del seguro, los beneficiarios percibirán un capital igual a las primas pagadas hasta la fecha, con un capital mínimo según se establezca al inicio del seguro.

Liquidez

El Seguro de Vida, tanto en lo que se refiere a la prima única como a las periódicas, contempla la posibilidad de cancelación en cualquier momento.

En caso de cancelación anticipada, la rentabilidad es mayor si la cancelación se produce al final de alguno de los períodos de garantía de alta rentabilidad.

Tratamiento fiscal

Las prestaciones de este Seguro de Vida tributan en el impuesto sobre la renta en concepto de rendimientos del capital mobiliario, si bien se dispone de importantes reducciones cuanto más largo sea el plazo de vigencia del seguro.

En caso de fallecimiento, las prestaciones tributarán a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los beneficiarios, si bien en este impuesto también existen reducciones específicas para seguros de vida que mejoran su tributación.

Extracto de las Condiciones del Seguro

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) garantiza, en los términos y con las precisiones establecidas en la póliza colectiva correspondiente las siguientes prestaciones:

  • Si el Asegurado vive en la fecha de vencimiento del seguro, pago del capital establecido por sobrevivencia.
  • En caso de fallecimiento del Asegurado antes del vencimiento del seguro, por cualquier causa, a excepción del suicidio ocurrido en la primera anualidad de su adhesión al seguro:
    • Pago de un capital equivalente a la suma de las primas pagadas con deducción de las primas satisfechas en virtud de la garantía complementaria, capitalizadas hasta el momento de ocurrir el fallecimiento.
    • Garantía Complementaria: pago de un capital equivalente a 25 veces la prima periódica mensual inicial. Esta garantía incluye en su cuantía la prestación de fallecimiento descrita en el apartado precedente, salvo los excedentes que pudieran producirse entre la cuantía de la prestación descrita en el primer apartado y el capital asegurado por la garantía complementaria aquí mencionada.

Participación en beneficios

CASER acreditará a 31 de diciembre de cada anualidad una Participación en Beneficios a la póliza que será el resultado de aplicar el % de participación asignado en la póliza sobre la diferencia entre la rentabilidad real conseguida de las inversiones y el interés técnico asignado igualmente en la póliza (aplicación de la cláusula de PBºs según se define en las Condiciones Particulares de la póliza). Esta Participación en Beneficios conseguida servirá para incrementar las prestaciones de sobrevivencia o de fallecimiento asignadas al contrato.

Primas

Las primas del seguro deben ser satisfechas en los aniversarios de la fecha de efecto del seguro, según la periodicidad e importes establecidos. El importe del Capital asegurado como prestación al vencimiento del seguro supone la permanencia de las primas previstas de acuerdo con el importe, periodicidad y crecimiento previstos en este documento, en función de los riesgos garantizados. Si se produce el impago de alguna de las primas del seguro, éste quedará sin efecto si se trata de la primera prima a pagar, en caso contrario el seguro quedará en vigor con prestaciones reducidas, pero sin garantía mínima de capital en caso de fallecimiento.

Rescate

El Asegurado puede solicitar en cualquier momento de su vigencia, el rescate total del ahorro acumulado por el seguro, quedando este rescindido.

Reducción

Asimismo, el Asegurado puede solicitar en cualquier momento de la vigencia del seguro, la suspensión en el pago de las primas que venía realizando por el seguro, en cuyo caso se reducirán las prestaciones garantizadas por sobrevivencia en función de las primas satisfechas hasta ese momento quedando extinguida la garantía mínima de capital en caso de fallecimiento.

Beneficiarios

La percepción de las prestaciones aseguradas corresponde a los beneficiarios designados para cada caso, en el Boletín de Adhesión, o por cualquier comunicación escrita dirigida a CASER por el Asegurado durante la vigencia del seguro. En general lo serán:

  • Para caso de sobrevivencia: El propio Asegurado.
  • Para caso de muerte: Los designados por el Asegurado.
  • Si no hay designación expresa, lo serán por el siguiente orden de preferencia:
    1. El cónyuge del Asegurado.
    2. Los hijos del Asegurado
    3. Los herederos legales del Asegurado.


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