El Seguro de Vida del Montepío consiste en un seguro de vida con las siguientes características:
El Seguro de Vida está formado por un conjunto de garantías que se financian a prima única, para las cuales, por existir la posibilidad de establecer una asignación de inversiones escogidas al efecto, permite garantizar una alta rentabilidad a plazo de tiempo establecido, con posibilidad de renovación por plazos sucesivos, según la situación de los mercados financieros en cada momento.
Con la prima única, si el mutualista vive en la fecha de vencimiento establecida por él, percibirá el capital final garantizado. En caso de fallecimiento durante la vigencia del seguro, los beneficiarios percibirán un capital igual al 110% del fondo acumulado el día del fallecimiento.
Por otro lado, el Seguro de Vida dispone también de un conjunto de garantías que se financian con primas periódicas, de periodicidad anual, semestral, trimestral o mensual; constantes o crecientes, con garantía de un interés mínimo y una participación del 95% en el exceso de rentabilidad neta existente en las inversiones de los fondos acumulados.
En este caso, el mutualista también percibirá el capital final garantizado si vive en la fecha de vencimiento establecida. En caso de que fallezca durante la vigencia del seguro, los beneficiarios percibirán un capital igual a las primas pagadas hasta la fecha, con un capital mínimo según se establezca al inicio del seguro.
El Seguro de Vida, tanto en lo que se refiere a la prima única como a las periódicas, contempla la posibilidad de cancelación en cualquier momento.
En caso de cancelación anticipada, la rentabilidad es mayor si la cancelación se produce al final de alguno de los períodos de garantía de alta rentabilidad.
Las prestaciones de este Seguro de Vida tributan en el impuesto sobre la renta en concepto de rendimientos del capital mobiliario, si bien se dispone de importantes reducciones cuanto más largo sea el plazo de vigencia del seguro.
En caso de fallecimiento, las prestaciones tributarán a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los beneficiarios, si bien en este impuesto también existen reducciones específicas para seguros de vida que mejoran su tributación.
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) garantiza, en los términos y con las precisiones establecidas en la póliza colectiva correspondiente las siguientes prestaciones:
CASER acreditará a 31 de diciembre de cada anualidad una Participación en Beneficios a la póliza que será el resultado de aplicar el % de participación asignado en la póliza sobre la diferencia entre la rentabilidad real conseguida de las inversiones y el interés técnico asignado igualmente en la póliza (aplicación de la cláusula de PBºs según se define en las Condiciones Particulares de la póliza). Esta Participación en Beneficios conseguida servirá para incrementar las prestaciones de sobrevivencia o de fallecimiento asignadas al contrato.
Las primas del seguro deben ser satisfechas en los aniversarios de la fecha de efecto del seguro, según la periodicidad e importes establecidos. El importe del Capital asegurado como prestación al vencimiento del seguro supone la permanencia de las primas previstas de acuerdo con el importe, periodicidad y crecimiento previstos en este documento, en función de los riesgos garantizados. Si se produce el impago de alguna de las primas del seguro, éste quedará sin efecto si se trata de la primera prima a pagar, en caso contrario el seguro quedará en vigor con prestaciones reducidas, pero sin garantía mínima de capital en caso de fallecimiento.
El Asegurado puede solicitar en cualquier momento de su vigencia, el rescate total del ahorro acumulado por el seguro, quedando este rescindido.
Asimismo, el Asegurado puede solicitar en cualquier momento de la vigencia del seguro, la suspensión en el pago de las primas que venía realizando por el seguro, en cuyo caso se reducirán las prestaciones garantizadas por sobrevivencia en función de las primas satisfechas hasta ese momento quedando extinguida la garantía mínima de capital en caso de fallecimiento.
La percepción de las prestaciones aseguradas corresponde a los beneficiarios designados para cada caso, en el Boletín de Adhesión, o por cualquier comunicación escrita dirigida a CASER por el Asegurado durante la vigencia del seguro. En general lo serán:

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