Podríamos enumerar algunas:
El Estado otorga una fiscalidad privilegiada a los Planes de Pensiones porque le interesa su promoción por dos razones básicas:
No hay edad mínima para contratar un Plan.
No existe edad máxima para contratar un Plan de Pensiones, únicamente se deben cumplir los requisitos que la ley determina.
Tienen esa consideración las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan.
Son las personas físicas con derecho a la percepción de las prestaciones, hayan sido o no partícipes.
Generalmente sí, exceptuando cuando el partícipe haya fallecido, en cuyo caso será beneficiario cualquier familiar o persona física designada por él.
Son aquellos partícipes que han cesado en la realización de aportaciones, pero mantiene sus derechos consolidados dentro del Plan, de acuerdo con las previsiones de éste.
Como información mínima, el partícipe de un Plan de Pensiones tiene derecho a conocer el valor de sus derechos consolidados y movimientos económicos periódicamente.
Las modalidades de cobro de las prestaciones son:
En los Planes se pueden admitir aportaciones en cualquier momento y por la cuantía que desee el partícipe, siempre que se respeten los límites legales que se establecen para cada ejercicio. Esto se considera una aportación extraordinaria.
Estas aportaciones pueden ser interesantes para conseguir la máxima deducción en cada ejercicio en el impuesto sobre la Renta del partícipe.
La aportación máxima anual se establece en la ley de Planes y Fondos de Pensiones, pudiendo modificarse cada año en la ley de Presupuestos Generales del Estado.
No existe ninguna limitación en cuanto al número de Planes que puede suscribir un mismo partícipe, teniendo siempre en cuenta que el límite legal máximo opera para la suma de aportaciones a todos los Planes en un mismo año.
Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios del Plan de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el citado Plan.
Los Planes de Pensiones otorgarán unas prestaciones en caso de:
La renta vitalicia es una renta calculada considerando variables demográficas y financieras. Otorga al beneficiario el derecho a la percepción de cuantías periódicas hasta el momento de su fallecimiento.
Pueden ser rentas constantes, en las que la cuantía permanezca invariable en el tiempo, o bien tener los términos variables de acuerdo a unas leyes prefijadas (crecimiento geométrico, aritmético, etc.). Asimismo, pueden ser revalorizables, esto es, indicadas con alguna variable económica (IPC estimado, etc.).
Una prestación de renta temporal consiste en una renta calculada considerando variables exclusivamente financieras, que otorga al beneficiario el derecho a la percepción de cuantías periódicas (anuales o mensuales) hasta el agotamiento del fondo. En caso de fallecimiento, dichas cantidades seguirán siendo abonadas al cónyuge o hijos. Este sistema es el más frecuente de cobro.
Una prestación en forma de capital consiste en un pago único, por el total de sus derechos consolidados.
Consiste en la percepción, al momento de reconocimiento de la prestación, de un capital único y simultáneamente la contratación de una renta. De este modo, tendríamos definida la prestación como una composición de capital (abonado en el momento inicial), y renta, con abono periódico de los términos de la misma. La forma y periodicidad se establece o bien en la propia definición de prestación del Plan, o bien, si el Plan lo permite, en el momento en que se reconoce el derecho a la percepción de prestaciones.
Se requerirá, para reconocer el derecho a la prestación del Plan, una serie de documentos y fotocopias de los mismos que permitan identificar al partícipe o beneficiario, y establecer el derecho que pueda corresponder derivado del Plan.
En general, la documentación que se suele solicitar consiste en:
Cuando las prestaciones que se satisfagan consistan en rentas vitalicias o temporales, calculadas teniendo en cuenta la probabilidad de supervivencia, se precisaría, con la periodicidad que se considere necesaria, la acreditación de que el beneficiario no ha fallecido (fe de vida).
No existe limitación al número de Planes de que se puede ser beneficiario una misma persona. En tal sentido, es posible recibir las prestaciones de distintos planes sin existir incompatibilidades.
No hay limitación en la cuantía de las prestaciones que se pueden percibir de un Plan de Pensiones.
Están formados por las aportaciones realizadas, más el rendimiento obtenido por la inversión del patrimonio del fondo, menos los gastos producidos.
El adjetivo consolidado no implica que los derechos no puedan disminuir.
El Fondo de Pensiones, al que está adscrito el Plan, invierte en diferentes activos, cuyo precio puede caer.
Como los gestores están obligados a valorar diariamente sus inversiones en función de los precios de mercado, algunos partícipes pueden haberse encontrado con la sorpresa de que sus derechos consolidados hayan bajado transitoriamente.
Un partícipe puede cambiar a un Plan de Pensiones, trasladando sus derechos consolidados a otro plan, o a varios planes.
Mediante el traslado el partícipe moviliza el fondo de capitalización constituido, a otro Plan que puede ser de distinta modalidad en razón de los sujetos constituyentes y de modalidad en razón de las obligaciones estipuladas.
El traslado puede ser total o parcial.
Ante el representante de la Entidad Gestora del Plan destino al cual se desea movilizar sólo hay que acreditar dos aspectos:
A partir de aquí, todos los trámites se efectúan entre las Entidades Gestoras de los Fondos de Pensiones implicados.
Sí, la antigüedad en un Plan no viene afectada por los cambios de Plan que realiza el partícipe. En este sentido el tiempo que se atribuirá como período generador de la prestación, coincidirá con el período que medie entre la adhesión inicial del partícipe al primer Plan de Pensiones del que fuese titular y el momento de ocurrir la contingencia.
La comisión de control de un Plan de Pensiones, formada por representantes del promotor, partícipes y beneficiarios, se encarga de supervisar el funcionamiento y ejecución de un Plan de Pensiones. Los partícipes deben estar en mayoría absoluta en esta comisión. El número de miembros no podrá ser inferior a cinco y cada plan fijará su número y distribución en su reglamento.
Es el instrumento para dar cumplimiento a los Planes de Pensiones que en él se integran.
Es un patrimonio económico sin personalidad jurídica, donde se generan los recursos del Plan. Pertenece a la pluralidad de partícipes que están adheridos a un Plan o Planes de Pensiones integrados en el Fondo.
Un Fondo puede integrar uno o varios Planes que pueden ser de la misma o distinta modalidad.
Los Fondos de Pensiones deben realizar sus inversiones siguiendo los siguientes criterios:
El Fondo de Pensiones tiene una entidad gestora única que se encarga de la administración del Fondo, con las limitaciones que legalmente se establecen a su actuación y las obligaciones que le impone la ley.
La entidad gestora, como administradora del Fondo y encargada de atender a las funciones de información y control administrativo del Fondo, es necesaria puesto que un Fondo de Pensiones carece de personalidad jurídica propia y, por tanto, carente de capacidad para administrarse a sí mismo.
Es una entidad que tiene como responsabilidad la custodia y depósito de valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en un Fondo de Pensiones. La entidad depositaria tiene que ser una entidad de depósito domiciliada en España, y además tiene que estar registrada en la Dirección General de Seguros como Entidad Depositaria de Fondos de Pensiones.
Existen dos tipos de beneficio fiscal, uno relativo a los Fondos de Pensiones por estar sujetos al Impuesto de Sociedades al tipo cero y otro referido a las deducciones que obtienen los partícipes por sus aportaciones al plan en su declaración de IRPF.
Independientemente de quien sea el perceptor o de la contingencia que dé lugar a los pagos, todas las prestaciones que otorga un Plan de Pensiones tienen la consideración de rentas del trabajo. Esta consideración de rendimientos del trabajo se aplica con independencia de la forma en que se cobre dicha prestación.
La entidad gestora está obligada a efectuar las retenciones a cuenta del IRPF que correspondan, sobre las cuantías de las prestaciones anuales que satisfaga, de acuerdo con la tabla general de retenciones a cuenta del impuesto para rendimientos del trabajo.
En caso de que la prestación se otorgue en forma de capital, la retención correspondiente se hará teniendo en cuenta la consideración de renta irregular que tiene la prestación, aplicando el tipo resultante de la parte atribuible a un año, a la totalidad del capital.
Para la integración de las prestaciones recibidas en base imponible del IRPF se han de tener en cuenta las siguientes reglas:
El diferir renta hacia la jubilación supone un ahorro fiscal importante.
Y resulta tanto más positivo cuanto más es la "caída" de ingresos tras la jubilación.
Un partícipe de un Plan de Pensiones se deduce en su base imponible del IRPF las cantidades aportadas. Por tanto mientras está en activo tendrá que tributar por menos dinero a consecuencia de aportar a un Plan de Pensiones.
Cuando se jubile, tendrá que tributar por las cantidades percibidas del Plan de Pensiones. Como se supone que sus rendimientos serán menores, ya que lo normal es que al dejar la vida activa los ingresos disminuyan, la tributación será menor que cuando realizaba las aportaciones al Plan de Pensiones.
A esto es a lo que se llama el diferimiento de impuestos, se obtienen ventajas fiscales inmediatas y a futuro cuando reciba la prestación se tendrá que tributar, aunque lo normal es que sea a un tipo impositivo menor.
Todas las prestaciones percibidas en forma de renta tributarán como rendimiento del trabajo regular.
Resulta en general negativo para el beneficiario recibir la prestación en forma de capital cuando su importe sea elevado. No es recomendable cobrar en forma de capital importes superiores a 2 veces la renta regular del ejercicio.
Para ahorrar impuestos, suele ser preferible cobrar en forma de capital en ejercicios posteriores al de jubilación. De esta forma en el ejercicio que se cobra se tienen rentas menores a las de la fase de activo y se produce un efecto fiscal positivo.
En el caso de que la prestación de un Plan de Pensiones fuera percibida por una persona distinta del partícipe por fallecimiento de éste, el impuesto aplicable es también el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo, y está exento del impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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