La Comisión de las Comunidades Europeas en su Recomendación de 19 de setiembre de 2003, recomienda a los Estados miembros la introducción en sus disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas de la lista de enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente, que pueden dar lugar a indemnización y que deben ser objeto de medidas preventivas.
Dichas enfermedades figuran en el anexo I de la Recomendación, señalando, de igual forma, que procuren introducir en sus disposiciones aquellas enfermedades que no figuren en el citado anexo, pero, por ser su origen y carácter profesional puedan establecerse, en particular si dicha enfermedad viene recogida en el anexo II.
En base a estos argumentos y ante la necesidad de modificar el cuadro de enfermedades profesionales vigente (Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo), se aprueba por Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre (BOE de 19 de diciembre) el nuevo cuadro.
El Real Decreto y consecuentemente el cuadro, entran en vigor el 1 de enero de 2007.
En el anexo I se establecen seis grupos a saber:
En el anexo II, provocadas por los distintos agentes señalados en el anexo I, se establece una lista de 41 enfermedades en total cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro podría contemplarse en el futuro (por citar alguna, discopatías de la columna dorso lumbar, enfermedades producidas por el frío, afecciones broncopulmonares debidas a fibras sintéticas, etc.).
El REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

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