RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN

INTRODUCCION

La Ley de Seguridad Social de 21-4-66 determina que en aquellas actividades profesionales en que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos se hiciere precios se establezcan regímenes especiales para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.

La especial naturaleza de la minería del carbón y las características de la misma, así como la constante y progresiva superación de la capacidad protectora de la Seguridad Social, con acusada sensibilidad hacia los colectivos laborales más merecedores de atención, son razones que, junto al fundamental principio de solidaridad que inspira la total acción de aquella, justifican suficientemente el nacimiento de un régimen especial para aquel importante sector laboral.

Se satisface así una continua y razonada pretensión social de mejor cobertura de los riesgos de una actividad cuyas determinantes características de dureza y peligrosidad necesitan ser contrapesadas por una especial configuración de la acción protectora respecto a los hombres que en ellas se esfuerzan.

Enlaces del Régimen Especial de la Minería del Carbón
Otros recursos

En esta sección encontrarán las Bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, para todas las categorías del sector del carbón (zona Primera de Asturias), contempladas por el Régimen especial de la Minería. Las cantidades fueron las asignadas por cada Resolución de la Seguridad Social, tal y como fueron recogidas por el BOE en las sucesivas órdenes publicadas desde 1986. Esta información, además del valor documental (algunas categorías ya han desaparecido), puede ser de interés para muchos mutualistas, puesto que para el cálculo de las pensiones se requiere las cotizaciones de 15 años anteriores.

Las últimas bases normalizada para el ejercicio 2009, que aparecen en la segunda secuencia, fueron fijadas por la Orden TIN/2628/2009, de 22 de septiembre, en vigor desde el 1 de octubre de 2009, día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de los efectos retroactivos que serán del primero de enero del mismo año.

Las diferencias de cotización que resulten de la aplicación de las nuevas bases, respecto de aquellas por las que se cotizó durante el año 2009, se ingresarán en la forma y plazos establecidos en la Resolución de 23 de septiembre de 2009 (BOE de 2 de octubre) de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, cuyo último plazo finalizará el día 31 del mes de julio de 2010.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (Secretaría General de la Mutualidad de la Minería del Carbón), procederá a la revisión de oficio de las prestaciones que hayan sido calculadas en función de las bases normalizadas del año anterior.



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