TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

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Artículo 1. Legislación aplicable

De conformidad con los dispuesto en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del sistema Financiero, el Real Decreto 303/04, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros y la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las entidades financieras, el Montepío y Mutualidad (en adelante “la Mutualidad”) constituye el Servicio de Atención al Mutualista, que se regirá por los previsto en el presente Reglamento, por las normas citadas anteriormente y por los demás preceptos que le sean de aplicación.

El presente Reglamento viene a regular, en el marco normativo indicado, la composición y funcionamiento del Servicio de Atención al Mutualista.

Artículo 2. Objeto

El Servicio de Atención al Mutualista tiene como objeto la recepción y resolución de las quejas o reclamaciones presentadas por los mutualistas y/o beneficiarios, referentes a los servicios prestados por el Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.

 

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