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Capítulo I - Servicio de Atención al Mutualista
Artículo 3. Configuración y composición
El Servicio de Atención al Mutualista podrá ser un servicio interno propio de la Mutualidad o ser confiado a una persona física o jurídica externa que cumpla los requisitos de este reglamento y demás condiciones que exija la Orden ECO 734/2004. A tales efectos, la Mutualidad adoptará los acuerdos correspondientes e informará de ello al Comisionado para la Defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones y a la autoridad supervisora competente.
El Servicio de Atención al Mutualista estará separado de los restantes servicios que ofrece la Mutualidad, garantizándose que tome de manera autónoma sus decisiones referentes al ámbito de su actividad y se eviten conflictos de interés. Estará dotado de los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones y en todo caso, el personal a su servicio deberá contar con un conocimiento adecuado de la normativa sobre transparencia y protección de los clientes de servicios financieros
Artículo 4. Funciones
El Servicio de Atención al Mutualista atenderá y resolverá las quejas y reclamaciones que presenten los mutualistas y/o beneficiarios, o terceros perjudicados, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los Estatutos de la Mutualidad o su Reglamento de Prestaciones, de la normativa de transparencia y protección de la clientela vigentes en cada momento o de las buenas prácticas y usos financieros, en particular del principio de equidad, y que no hayan podido ser resueltas directamente por los empleados de la Mutualidad.
La presentación de quejas o reclamaciones deberá hacerse dentro del plazo de dos años a contar desde el momento en que el mutualista tenga conocimiento de los hechos que las causan.
Capítulo II - Titular del Servicio
Artículo 5. Elección
El Titular del Servicio será designado por la Comisión Regional del Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana. Dicha designación será comunicada al Comisionado para la Defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones y a la autoridad supervisora competente.
El nombramiento tendrá la duración ilimitada hasta que la Comisión Regional decida designar un nuevo titular.
No obstante, la citada Comisión Regional podrá fijar una duración determinada al realizar este nombramiento, en cuyo caso éste lo será por el plazo fijado.
Artículo 6. Requisitos de idoneidad
El Titular del Servicio de Atención al Mutualista será una persona con honorabilidad comercial y profesional así como con conocimiento y experiencia adecuados para ejercer sus funciones de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 5 de la Orden ECO/734/2004.
Artículo 7. Causas de incompatibilidad
No podrán ser designados Titular del Servicio de Atención al Mutualista quienes tengan bajo su responsabilidad funciones operativas o comerciales o directivas dentro de la Mutualidad, ni los que hayan sido condenados por delito en sentencia firme
Artículo 8. Cese y conflicto de intereses
Serán causas de cese:
Vacante el cargo por cualquier causa la Comisión Regional deberá designar en el plazo máximo de 3 meses a la persona que le sustituya.
En el supuesto de conflicto de intereses, el Titular del Servicio deberá abstenerse de forma inmediata de entrar en conocimiento de la reclamación, notificándolo a la Comisión Regional de la Mutualidad, quien designará en el plazo máximo de un mes a la persona que deba conocer y resolver el asunto incurso en tal situación.

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