TÍTULO III. OBLIGACIONES DE LA MUTUALIDAD

 

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Artículo 9. Información al servicio de atención al mutualista

La Mutualidad velará para que todos sus departamentos y servicios faciliten al Servicio de Atención al Mutualista cuantas informaciones les solicite en relación con el ejercicio de sus funciones, por lo que su funcionamiento deberá ser conocido por todos los empleados de la misma. La transmisión de información responderá a los principios de rapidez, seguridad y coordinación.

Artículo 10. Información a los mutualistas

En todas las oficinas de la Mutualidad deberá ponerse a disposición de los mutualistas la siguiente información:

  • La existencia de dicho Servicio de Atención al Mutualista con indicación de su dirección postal y electrónica
  • La obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los mutualistas, en el plazo de dos meses desde su presentación en el Servicio de Atención al Mutualista.
  • Referencia al Comisionado para la Defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones y a la autoridad supervisora competente con especificación de su dirección postal y electrónica, y de la necesidad de agotar la vía del Servicio de atención al Mutualista para poder formular las quejas y reclamaciones ante ellos.
  • El presente reglamento de funcionamiento
  • Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros

 

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