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Artículo 9. Información al servicio de atención al mutualista
La Mutualidad velará para que todos sus departamentos y servicios faciliten al Servicio de Atención al Mutualista cuantas informaciones les solicite en relación con el ejercicio de sus funciones, por lo que su funcionamiento deberá ser conocido por todos los empleados de la misma. La transmisión de información responderá a los principios de rapidez, seguridad y coordinación.
Artículo 10. Información a los mutualistas
En todas las oficinas de la Mutualidad deberá ponerse a disposición de los mutualistas la siguiente información:

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