TÍTULO VI. DEBER DE INFORMACIÓN

 

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Artículo 21. Deber de información

El Servicio de atención al mutualista tiene el deber de informar en su domicilio postal, de los siguientes extremos:

  1. La existencia del departamento, su dirección postal y electrónica
  2. La obligación de atender y resolver las quejar y reclamaciones en el plazo de dos meses desde su presentación
  3. Hacer referencia al Comisionado para la Defensa del Asegurado y Partícipe de Planes de Pensiones de la DGS, con su dirección postal y electrónica, y de la necesidad de agotar la vía del Servicio de Atención al Mutualista para poder formular quejas y reclamaciones ante ellos
  4. Hacer referencia a la normativa de transparencia y protección al cliente de servicios financieros, indicando la referencia de las normas que regulan estos aspectos, que en concreto son:
    • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero
    • Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la Defensa del cliente de Servicios Financieros
    • Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre el Servicio de Atención al Cliente y el Defensor del cliente de entidades financieras.

 

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